0029/2016 de 11 de abril, correlativa a la DCP 0061/2014 de 6 de noviembre por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0029/2016 de 11 de abril, correlativa a la DCP 0061/2014 de 6 de noviembre por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente

Fecha: 11-Abr-2016

Análisis

Sobre el principio de seguridad jurídica la DCP 0050/2014 de 25 de septiembre, estableció que: “La certidumbre y previsibilidad, por parte de los justiciables sobre todos los actos de la administración de justicia, fueron desarrollados a la luz del principio de seguridad jurídica como elementos del mismo; en ese sentido, sobre el principio orientador señalado, la jurisprudencia de éste Tribunal de manera uniforme determinó que se trata de la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran, y que representa la garantía de la aplicación objetiva de la norma, de tal modo que toda persona sabe en cualquier momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio…”.

Es ese sentido, se comprende que las normas deben generar certidumbre en la población para su aplicación objetiva, aspecto que no puede ser obviado por las COM, si bien no puede exigírsele al estatuyente exquisitez en la elaboración y técnica legislativa del proyecto de COM por ser un proceso eminentemente político, no es menos cierto que tampoco esa norma institucional básica puede contener preceptos cuya indeterminación provoque inseguridad jurídica en la población con respecto a su aplicación.

Del análisis del parágrafo II del art. 3 de la COM de Caripuyo analizado se tiene que el mismo pretende establecer un precepto cuyo objeto resulta ininteligible, por cuanto no establece de manera determinada cual la regulación que se pretende, lo que en consecuencia no genera certidumbre sobre cual su finalidad.

Los preceptos que se analizan por un lado disponen la sujeción de la COM a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y leyes nacionales, disposiciones que merecían un pronunciamiento especial por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional debido a que, según el mandato del art. 410.II.3 de la CPE, las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena se encuentran en una misma jerarquía.

En estos antecedentes, el estatuyente del Gobierno Autónomo Municipal de Caripuyo debió limitarse al cumplimiento de la DCP 0061/2014, eliminando o modificando los incisos del artículo observado; sin embargo, el estatuyente de Caripuyo procedió a modificar el referido artículo en su integridad incluidos preceptos declarados compatibles según se advierte del proyecto de COM adecuado, desmarcándose de lo establecido por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, situación que no fue observada por la DCP 0029/2016 que no efectúa el control de constitucionalidad del art. 16 adecuado entendiendo que los referidos incisos habrían sido eliminados pero sin hacer mención o referencia a la improcedencia de la modificación del art. 16, misma que consideramos necesaria a efectos de no cambiarse el objeto de control de constitucionalidad y dejar certera y claramente establecido cuales son los preceptos de la COM que fueron sometidos a control de constitucionalidad y que en lo posterior sean pasibles de pasar por referendo aprobatorio, aspecto que debió ser aclarado en la DCP 0029/2016.