Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
0029/2016 de 11 de abril, correlativa a la DCP 0061/2014 de 6 de noviembre por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente
Fecha: 11-Abr-2016
Artículo 1. Declaración de Sujeción a la Constitución Política del Estado y Leyes Fundamentales
I. La presente Carta Orgánica municipal de Caripuyo, es la norma de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico municipal, se constituye en la Norma Institucional Básica de Caripuyo. Dentro la jurisdicción municipal y el ordenamiento jurídico y administrativo municipal tiene preeminencia, ninguna norma municipal podrá contradecir sus disposiciones. Con relación al Ordenamiento Jurídico boliviano, se encuentra sujeta a la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país, y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
- I.1.
- Análisis
- Artículo 1. Declaración de Sujeción a la Constitución Política del Estado y Leyes Fundamentales
- III.
- ii)
- a)
- entendiendo que dicha sujeción en referencia a las leyes no deberá responder a una lógica de subordinación, sino al reparto competencial
- Se concluye así que la Carta Orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Norma Suprema y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles, no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Ley Fundamental
- seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año,
- 2º