0029/2016 de 11 de abril, correlativa a la DCP 0061/2014 de 6 de noviembre por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente
Fecha: 11-Abr-2016
III.
III. Las Normas Municipales, emitidas por las servidoras y los servidores públicos municipales, facultados para tal efecto, deberán sujetarse a las competencias municipales establecidas en la Constitución Política del Estado, las Leyes Nacionales, la presente Carta Orgánica y la Ley Municipal de Ejercicio Legislativo y Ordenamiento Normativo Municipal, siendo nulo de pleno derecho toda disposición normativa no autorizada por Ley o producida sin competencia para el efecto”.
iii) Evidentemente, conforme lo dispuesto en el precitado artículo, las COM tienen aplicación preferente por jerarquía sobre el resto de la legislación y normatividad autonómica; es decir, aquella emitida por los órganos de gobierno de las ETA en el marco de sus competencias y el ejercicio de sus facultades legislativa y ejecutiva; sin embargo, debe considerarse que además de aquéllas, está también vigente dentro de las jurisdicción municipal, toda la normativa que fue emitida tanto por el nivel central como por las restantes entidades territoriales autónomas de dimensión mayor a la municipal, siempre dentro del marco de sus competencias constitucionales, con las cuales, la norma autonómica podría colisionar; y tal conflictividad, al tratarse de relaciones normativas inter sistémicas, deberá resolverse en aplicación del principio de competencia, esto considerando que entre normas de sub ordenamientos jurídicos diferentes no existe jerarquía alguna, conforme a la reflexión desarrollada más adelante para el control previo de los arts. 22 y 23 del presente proyecto de COM”.
Ese entendimiento fue reiterado en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0003/2014 de 10 de enero, 0035/2014 de 27 de junio, 0047/2014 de 9 de septiembre y 0059/2014 de 6 de noviembre, entre otras y que asimismo debió ser el fundamento para declarar la compatibilidad del art. 1 y 18.III del proyecto de COM de Caripuyo adecuado a efectos de una correcta aplicación del proyecto de COM, y no se entienda que esta se encuentra sub jerarquizada a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” o cualquier otra ley nacional.
- I.1.
- Análisis
- Artículo 1. Declaración de Sujeción a la Constitución Política del Estado y Leyes Fundamentales
- III.
- ii)
- a)
- entendiendo que dicha sujeción en referencia a las leyes no deberá responder a una lógica de subordinación, sino al reparto competencial
- Se concluye así que la Carta Orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Norma Suprema y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles, no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Ley Fundamental
- seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año,
- 2º