0029/2016 de 11 de abril, correlativa a la DCP 0061/2014 de 6 de noviembre por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente
Fecha: 11-Abr-2016
I.1.
El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) municipal de Caripuyo fue sometida a control previo de constitucionalidad en una primera consulta y resuelto mediante la DCP 0061/2014, sobre cuyo fallo constitucional los suscritos Magistrados manifestamos en su momento nuestra disidencia en razón a que, entre otros aspectos, declaraba la compatibilidad de preceptos que consideramos inconstitucionales, y por otra parte, declaraba la incompatibilidad de normas que a nuestro entender gozaban de compatibilidad con la Constitución Política del Estado; en ese sentido, nos ratificamos en los fundamentos de la disidencia a la citada DCP 0061/2014 en todas sus partes.
Ahora bien, con respecto a los preceptos adecuados por el estatuyente del Gobierno Autónomo Municipal de Caripuyo y sometidos a control previo de constitucionalidad, corresponde a los suscritos pronunciarse sobre el examen de constitucionalidad realizado por la DCP 0029/2016, manifestando los fundamentos jurídicos de nuestra disidencia.
- I.1.
- Análisis
- Artículo 1. Declaración de Sujeción a la Constitución Política del Estado y Leyes Fundamentales
- III.
- ii)
- a)
- entendiendo que dicha sujeción en referencia a las leyes no deberá responder a una lógica de subordinación, sino al reparto competencial
- Se concluye así que la Carta Orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Norma Suprema y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles, no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Ley Fundamental
- seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año,
- 2º