0029/2016 de 11 de abril, correlativa a la DCP 0061/2014 de 6 de noviembre por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente
Fecha: 11-Abr-2016
a)
De ello se desprende lo siguiente: a) Es necesario determinar que las relaciones entre los tipos normativos enunciados en el numeral 3 del art. 410.II constitucional, se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo intra sistémico) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos inter sistémicos), además de los principios que rigen la organización territorial; y, b) Conforme lo dispuesto en el art. 60.II de la LMAD, dicha preeminencia que opera en relación a la normativa autonómica, ratifica su carácter de norma básica sobre la que se estructurará todo el sistema institucional y normativo autonómico.
- I.1.
- Análisis
- Artículo 1. Declaración de Sujeción a la Constitución Política del Estado y Leyes Fundamentales
- III.
- ii)
- a)
- entendiendo que dicha sujeción en referencia a las leyes no deberá responder a una lógica de subordinación, sino al reparto competencial
- Se concluye así que la Carta Orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Norma Suprema y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles, no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Ley Fundamental
- seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año,
- 2º