0029/2016 de 11 de abril, correlativa a la DCP 0061/2014 de 6 de noviembre por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente
Fecha: 11-Abr-2016
seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año,
El art. 33.III del proyecto de COM adecuado fue declarado compatible con la Norma Suprema de manera pura y simple; sin embargo, los suscritos consideran que la compatibilidad de ese precepto merecía ser condicionado a la habilitación del Concejal suplente pero no así a la pérdida de mandato, teniéndose presente que si bien en “…relación específicamente a los concejales, tomando como referente normativo el art. 157 de la CPE, que señala que los asambleístas plurinacionales pierden el mandato por abandono injustificado de funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, se entiende la compatibilidad del precepto analizado siempre que la ley vigente a la que se remite (entendemos que una del nivel municipal) tome como límites los señalados en el artículo precitado…” DCP 0082/2014 de 8 de diciembre (las negrillas son nuestras).
En consecuencia, consideramos que si bien el precepto analizado debe ser interpretado como previsión habilitante para los concejales suplentes, de ninguna manera debe entenderse como causal de pérdida de mandato de los concejales titulares, presupuesto que no fue así condicionado por la DCP 0029/2016, a efectos de una correcta aplicación de la norma.
- I.1.
- Análisis
- Artículo 1. Declaración de Sujeción a la Constitución Política del Estado y Leyes Fundamentales
- III.
- ii)
- a)
- entendiendo que dicha sujeción en referencia a las leyes no deberá responder a una lógica de subordinación, sino al reparto competencial
- Se concluye así que la Carta Orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Norma Suprema y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles, no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Ley Fundamental
- seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año,
- 2º