AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2016-CA

Fecha: 11-Abr-2016

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

Por memorial presentado el 23 de febrero de 2016, cursante de fs. 322 a 330 vta., la accionante refirió que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, por la supuesta comisión de faltas graves y gravísimas, previstas en los       arts. 187.14 y 188.I.10 de la LOJ, a denuncia de Teresa Murillo, asesora legal de la Unidad de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura de la Oficina Departamental de Santa Cruz, se constituyó el Tribunal Disciplinario, compuesto por dos jueces ciudadanos, los cuales no representan a nadie, ni son la expresión del sistema democrático, no pudiendo aceptarse en un Estado de Derecho, por lo que, al ser sorteados entre los integrantes del padrón electoral y no elegidos por el pueblo, surgen al azar, y la designación por sorteo resulta ser antidemocrática e inconstitucional.

Indicó que, el pretender colocar a estos jueces ciudadanos a la cabeza de uno de los poderes del Estado, quebranta la Constitución Política del Estado, puesto que a éstos no se les exige idoneidad, como ocurre con los “jueces técnicos”, que deben cumplir ciertos requisitos, establecidos en los arts. 234 de la CPE; 18 y 191 de la LOJ, para ejercer el cargo, lo que no ocurre con los jueces ciudadanos que no necesitan acreditar su capacidad. De ahí que las normas impugnadas devienen en inconstitucionales.

Manifestó que, los jueces ciudadanos no pueden efectuar una valoración correcta de la prueba, no saben en qué consiste una falta, qué requisitos fácticos son relevantes para su configuración, qué es dolo o culpa, porque no tienen los conocimientos suficientes en derecho; la valoración de los hechos no es una mera constatación real y siempre debe realizar una evaluación histórica causal, que permita distinguir y relacionar la causa y efecto en el devenir de los acontecimientos; además que, estos jueces a tiempo de emitir sus fallos lo efectúan influenciados por los medios de comunicación, los diarios y noticieros, no pudiendo sustraerse de ellos, aspectos que violan sus derechos y garantías constitucionales.