AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2016-CA
Fecha: 11-Abr-2016
Tribunal Segundo Disciplinario del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
En consulta la Resolución 08/16 de 2 de marzo de 2016, cursante de fs. 338 a 339 vta., pronunciada por el Tribunal Segundo Disciplinario del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz, por el que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Vivian Patricia Gonzales Rioja, Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal de ese departamento, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 192 y 200 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 82 incs. b), c), d) y e); 89 y 90.II del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 075/2013 de 23 de abril, por ser presuntamente contrarios a los arts. 11.I y II inc. 2), 12.III, 109, 120.I, 178.I y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Tribunal Segundo Disciplinario del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II
- procederá:
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- RATIFICAR