Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2016-CA
Fecha: 11-Abr-2016
II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 192 y 200 de la LOJ; y, 82 incs. b), c), d) y e), 89 y 90.II del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 075/2013 de 23 de abril, por ser presuntamente contrarios a los arts. 11.I y II inc. 2), 12.III, 109, 120.I, 178.I y 232 de la CPE.
- Tribunal Segundo Disciplinario del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II
- procederá:
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- RATIFICAR