AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2016-CA
Fecha: 11-Abr-2016
rechazó
Por Resolución 08/16 de 2 de marzo de 2016, cursante de fs. 338 a 339 vta., el Tribunal Segundo Disciplinario del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) No existe contradicción con ninguna garantía jurisdiccional constitucional o normas constitucionales, como manifiesta la accionante, puesto que el objetivo básico del proceso disciplinario, es encontrar la verdad material de los hechos denunciados, que se opone a lo formal, la investigación debe ajustarse a los hechos, prescindiendo de elementos que hayan sido aún probados en otras esferas, caso contrario ya no tendría razón el interponer procesos disciplinarios; y, b) Las autoridades disciplinarias mediante la norma y el procedimiento especial, otorgan a los denunciados, todas las garantías del debido proceso en su componente al juez natural, permitiendo articular la defensa en plenitud, estar asistido de un profesional en derecho, tomar vista de las actuaciones para efectuar los descargos, ofrecer y diligenciar pruebas, opciones de evaluar, analizar, compulsar los hechos materiales y la prueba obtenida en la investigación, relacionados con la motivación de la supuesta falta disciplinaria que se conoce, pero en base a reglas impuestas por la propia Constitución Política del Estado, que otorga al Consejo de la Magistratura, responsabilidades de control disciplinario, de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial, por ende facultades, para emitir la normativa reglamentaria disciplinaria.
- Tribunal Segundo Disciplinario del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II
- procederá:
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- RATIFICAR