AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2016-CA
Fecha: 11-Abr-2016
I.2. Respuesta a la acción
Corrido como fue en traslado el incidente formulado, por decreto de 24 de febrero de 2016 (fs. 331), Teresa Murillo, asesora legal de la Unidad de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura de la Oficina Departamental de Santa Cruz, por escrito presentado el 1 de marzo del mismo año (fs. 334 a 337), respondió, señalando que: La accionante no realizó un análisis de los preceptos cuestionados de inconstitucionales, como tampoco indicó cuál la relevancia que tendrá en la decisión final, evidenciándose que el mismo, fue esgrimido sin fundamento jurídico constitucional, que amerite duda razonable y por consiguiente su admisibilidad; por lo que, no cumplió con los requisitos mínimos de procedencia; asimismo, las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas, deben continuar con el normal desarrollo del proceso principal, entre tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no se pronuncie, debiendo ser rechazada la presente acción por infundada, incongruente y por su falta de objetividad.
- Tribunal Segundo Disciplinario del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II
- procederá:
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- RATIFICAR