Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2016-CA
Fecha: 11-Abr-2016
II
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Tribunal Segundo Disciplinario del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II
- procederá:
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- RATIFICAR