AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2016-CA
Fecha: 11-Abr-2016
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, la accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta de los arts. 192 y 200 de la LOJ; y, 82 incs. b), c), d) y e); 89 y 90.II del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 075/2013 de 23 de abril, por ser presuntamente contrarios a los arts. 11.I y II inc. 2), 12.III, 109, 120.I, 178.I y 232 de la CPE.
De antecedentes se tiene que, por Resolución de 30 de diciembre de 2015 (fs. 244 a 245) la Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, pronunció el Auto de inicio de sumario disciplinario, en contra de Vivian Patricia Gonzales Rioja, Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal del mismo departamento –ahora accionante-, por adecuar su conducta en las faltas graves y gravísimas, previstas en los arts. 187.14 y 188.I.10 de la LOJ, disponiendo asimismo, el sorteo informático de la lista de los doce ciudadanos del padrón electoral departamental biométrico y el acto
de audiencia de constitución del Tribunal Disciplinario Colegiado. El 15 de febrero de 2016, se realizó ese acto procesal, conformándose el Tribunal Disciplinario, integrado por la referida Jueza, como Presidenta y dos Juezas ciudadanas, fijándose audiencia de juicio oral público y contradictorio, para el 19 de ese mes y año. Pese a las solicitudes de 16 y 19 del mismo mes y año (fs. 316 y 321) para que sea trasladada la ahora accionante, de la cárcel de Palmasola, donde se encuentra privada de libertad a la audiencia de juicio oral, que no se realizó, debido a que ella misma promovió la presente acción de inconstitucionalidad concreta.
Ahora bien, de la compulsa de la acción planteada, se advierte que fue presentada dentro de proceso disciplinario, de acuerdo a lo establecido en el art. 73.2 del CPCo; sin embargo, los argumentos esgrimidos en el memorial de demanda, denotan ausencia de fundamentación jurídico constitucional, toda vez que, los mismos giran en torno a consideraciones y apreciaciones subjetivas, respecto a la conformación de los jueces ciudadanos del Tribunal Disciplinario que intervendrían en juicio oral, los cuales según el argumento de la accionante no tendrían conocimiento alguno sobre derecho, existiendo desigualdad frente a los “jueces técnicos” a los cuales se les exige una serie de requisitos para ejercer la función pública y no así a los jueces ciudadanos, sin determinar cómo las disposiciones impugnadas son contrarias a cada uno de los artículos invocados de la Norma Suprema, únicamente transcribió e hizo un comentario de las normas que considera inconstitucionales, que de ninguna manera puede considerarse, como fundamentos jurídico constitucionales.
- Tribunal Segundo Disciplinario del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II
- procederá:
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- RATIFICAR