Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2016-RCA
Fecha: 04-Abr-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela y se ordene: a) Al Jefe de Sección del Registro Civil del SERECI de Cochabamba; cancelar dichas partidas de nacimiento, en la vía administrativa conforme a la preceptiva legal antes señalada las partidas de nacimiento de sus representados; y, b) Una vez concluidas las cancelaciones, se permita la inscripción de las mismas, como establece el art. 141 de la CPE; y, la “…Resolución Suprema Plurinacional 046 de 6 de febrero 2014…” (sic).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- IMPROCEDENCIA
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- Si se asume dicha afirmación, corresponde establecer cuál es la diferencia existente entre el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales (…) corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- Fragmento 11
- 1)
- CONFIRMAR