AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2016-RCA
Fecha: 04-Abr-2016
i)
Por memorial de 10 de marzo de 2016, impugnaron la mencionada Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, señalando lo siguiente: i) Los miembros de tal magistratura, reconocen que existe violación a los derechos constitucionales y que en su interpretación, “…son incumplimiento de normas constitucionales y leyes tanto en sentido formal y material…” (sic), por lo que, el funcionario público está violando el principio de legalidad establecido en el art. 235.1 de la CPE; ii) Confunden la acción de amparo constitucional con la acción de cumplimiento, que ésta última tiene por objeto garantizar el acatamiento de la norma omitida por el funcionario público, que en el caso concreto, no quiere dar cumplimiento a los arts. 141 de la CPE; y, 71.9 y 73.4 de la LOEP y la disposición final única de las derogatorias de la misma preceptiva del Órgano Electoral Plurinacional; iii) El órgano público SERECI conforme lo establece la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, es competente para las cancelaciones y rectificaciones de partidas de nacimiento y no los jueces en materia civil, al haberse derogado como se tiene explicitado en el art. 1537 del CC; y, iv) Según el art. 486 del CPC, puntualizó que éste precepto concierne a procesos voluntarios y no contenciosos, de manera que no es aplicable conforme al caso, que la acción de cumplimiento tutela los principios de seguridad jurídica, legalidad y supremacía constitucional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- IMPROCEDENCIA
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- Si se asume dicha afirmación, corresponde establecer cuál es la diferencia existente entre el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales (…) corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- Fragmento 11
- 1)
- CONFIRMAR