AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2016-RCA

Fecha: 04-Abr-2016

i)

Por memorial de 10 de marzo de 2016, impugnaron la mencionada Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, señalando lo siguiente: i) Los miembros de tal magistratura, reconocen que existe violación a los derechos constitucionales y que en su interpretación, “…son incumplimiento de normas constitucionales y leyes tanto en sentido formal y material…” (sic), por lo que, el funcionario público está violando el principio de legalidad establecido en el art. 235.1 de la CPE; ii) Confunden la acción de amparo constitucional con la acción de cumplimiento, que ésta última tiene por objeto garantizar el acatamiento de la norma omitida por el funcionario público, que en el caso concreto, no quiere dar cumplimiento a los arts. 141 de la CPE; y, 71.9 y 73.4 de la LOEP y la disposición final única de las derogatorias de la misma preceptiva del Órgano Electoral Plurinacional; iii) El órgano público SERECI conforme lo establece la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, es competente para las cancelaciones y rectificaciones de partidas de nacimiento y no los jueces en materia civil, al haberse derogado como se tiene explicitado en el  art. 1537 del CC; y, iv) Según el art. 486 del CPC, puntualizó que éste precepto concierne a procesos voluntarios y no contenciosos, de manera que no es aplicable conforme al caso, que la acción de cumplimiento tutela los principios de seguridad jurídica, legalidad y supremacía constitucional.