AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2016-RCA

Fecha: 04-Abr-2016

Fragmento 11

        La Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 004/2016 de 24 de febrero, cursante a fs. 48 y vta., “…RECHAZA IN LIMINE (…) por su manifiesta IMPROCEDENCIA” (sic) la acción de cumplimiento, con los siguientes fundamentos: a) Al invocar el cumplimiento de las previsiones de los arts. 71.9 y 73.4 y la disposición final única de las derogatorias de la LOEP; no se advirtió que, en tal normativa concurra una orden expresa y escrita en lo referente a la cancelación de partidas de nacimiento, que sea cierta y clara emanación de disposición legal o norma constitucional concretas; y, b) Acorde a lo previsto por el art. 486 del CPC: tales cancelaciones de partidas como en Derechos Reales (DD.RR.), así también de otros registros públicos, se tramitarán en proceso incidental, siempre que no estén reguladas por ley especial y concluyó precisando la concurrencia de la causal descrita en el art. 66.4 del CPCo.