AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2016-RCA
Fecha: 04-Abr-2016
Fragmento 11
La Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 004/2016 de 24 de febrero, cursante a fs. 48 y vta., “…RECHAZA IN LIMINE (…) por su manifiesta IMPROCEDENCIA” (sic) la acción de cumplimiento, con los siguientes fundamentos: a) Al invocar el cumplimiento de las previsiones de los arts. 71.9 y 73.4 y la disposición final única de las derogatorias de la LOEP; no se advirtió que, en tal normativa concurra una orden expresa y escrita en lo referente a la cancelación de partidas de nacimiento, que sea cierta y clara emanación de disposición legal o norma constitucional concretas; y, b) Acorde a lo previsto por el art. 486 del CPC: tales cancelaciones de partidas como en Derechos Reales (DD.RR.), así también de otros registros públicos, se tramitarán en proceso incidental, siempre que no estén reguladas por ley especial y concluyó precisando la concurrencia de la causal descrita en el art. 66.4 del CPCo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- IMPROCEDENCIA
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- Si se asume dicha afirmación, corresponde establecer cuál es la diferencia existente entre el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales (…) corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- Fragmento 11
- 1)
- CONFIRMAR