AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2016-RCA

Fecha: 04-Abr-2016

En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.

En cuanto a la causal de improcedencia prevista en el art. 66.4 del CPCo, referida a los casos relacionados con presuntas vulneraciones de derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional, la SCP 0036/2012 de 26 de marzo, citando a la             SC 0258/2011-R de 16 de marzo, estableció que: “Lo señalado no significa que la acción de cumplimiento, de manera directa o indirecta, no tutela derechos y garantías; sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos.