AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2016-RCA
Fecha: 28-Abr-2016
a)
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por providencia de 19 de febrero de 2016 (fs. 206) dispuso que previamente a admitir la demanda, la accionante deberá dar cumplimiento al art. 33.2, 4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cumplir lo siguiente: a) Aclarar los términos descritos en el memorial de amparo, además de identificar el o los actos considerados como lesivos; b) Deberá acreditar la legitimación pasiva; c) Precisar los derechos y garantías considerados lesionados, explicando el nexo de causalidad entre los hechos y los derechos vulnerados; y, d) Aclarar su petitorio, en relación a los hechos descritos y según la línea jurisprudencial al caso de autos, en base al art. 30.I.1 del CPCo, bajo alternativa de tenerla por no presentada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- la petición
- “Causa petendi”
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- en dicha Resolución no se ordenó la admisión directa de esta acción tutelar
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR