AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2016-RCA

Fecha: 28-Abr-2016

a)

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por providencia de 19 de febrero de 2016 (fs. 206) dispuso que previamente a admitir la demanda, la accionante deberá dar cumplimiento al art. 33.2, 4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cumplir lo siguiente: a) Aclarar los términos descritos en el memorial de amparo, además de identificar el o los actos considerados como lesivos; b) Deberá acreditar la legitimación pasiva; c) Precisar los derechos y garantías considerados lesionados, explicando el nexo de causalidad entre los hechos y los derechos vulnerados; y, d) Aclarar su petitorio, en relación a los hechos descritos y según la línea jurisprudencial al caso de autos, en base al art. 30.I.1 del CPCo, bajo alternativa de tenerla por no presentada.