Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2016-RCA
Fecha: 28-Abr-2016
Fragmento 4
Solicitó se conceda la tutela, ordenando al “Juez Primero de Instrucción Penal”, “Dicte nueva resolución de la juez a quo…” (sic), y “Se deje sin efecto la resolución del Tribunal de Segunda instancia para que se pronuncie respecto a todos los agravios puntualizados en el recurso de apelación” (sic), (fs. 179 vta.); “Dejar sin efecto las diferentes Resoluciones pronunciadas en el sumario administrativo que se la siguió…” (sic), (fs. 229).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- la petición
- “Causa petendi”
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- en dicha Resolución no se ordenó la admisión directa de esta acción tutelar
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR