Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2016-RCA
Fecha: 28-Abr-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
La impetrante refirió que en cuanto a la legitimación pasiva de las autoridades demandadas, estas son funcionarios del Consejo de la Magistratura y se encuentran trabajando en ella. Bajo esa concepción los Vocales como tribunal de garantías incumplen el AC 90/2015-CA-CTG/S de 24 de agosto, el cual indica que no deben soslayar su labor de tramitar y resolver la presente acción, resolución que sería vinculante a su proceso. Pues no se le otorgó la oportunidad de un pronunciamiento que se reclama, nuevamente se seguiría vulnerando sus derechos fundamentales. Pide que se disponga la admisión de la presente acción de amparo constitucional y se realice el trámite fallando conforme a derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- la petición
- “Causa petendi”
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos
- en dicha Resolución no se ordenó la admisión directa de esta acción tutelar
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR