AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2016-RCA

Fecha: 28-Abr-2016

la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos

Por consiguiente, estos aspectos determinan que la accionante a pesar de tener la obligación de cumplir con el requisito de contenido previsto en el art. 33.2 del CPCo, y subsanar la observación realizada por el Tribunal de garantías, debió señalar con total claridad su petitorio en relación con los hechos de la causa que se omitió en la referida obligación; situación por la cual, se estima que no cumplió un requisito esencial y de contenido. Al respecto y siguiendo la línea jurisprudencial de la SCP 0062/2015-S2 de 3 de febrero, que establece: “…la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos, lo cual explica su característica de requisitos esenciales, puesto que en base a éste insumo, el Tribunal de garantías tendría el convencimiento preciso sobre la lesión al derecho o garantía, y al no ser suficiente la exposición de los hechos y la indicación de los derechos, sino la relación de causalidad entre ambos…” (las negrillas son nuestras).

Consiguientemente, en base a la amplia jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional, se tiene que la accionante pretende que la justicia constitucional sea una instancia procesal más de revisión y verificación de actuados procedimentales que son de actividad exclusiva de la jurisdicción administrativa Disciplinaria; y que se realice una interpretación de la legalidad ordinaria, sin cumplir con los requisitos previstos para ello; por consiguiente, en el presente caso concreto, la misma no cumplió con los presupuestos y requisitos esenciales de admisión en la presente acción tutelar de acuerdo a lo previsto por el art. 33.8 del CPCo.