AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2016-RCA

Fecha: 28-Abr-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 15 de junio de 2015, y el de subsane de 1 de marzo de 2016, cursantes de fs. 167 a 180; y, de 217 a 229 vta., respectivamente, la accionante manifestó que, dentro el proceso disciplinario consignado 441/2013 de 4 de noviembre, tramitado ante el Juzgado Disciplinario Primero de la Oficina departamental de La Paz, seguido a instancias de Sandra Agustina Llimuri Zambrana, en contra suya y la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, por la presunta falta cometida en el art. 187.19 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); es decir, que la denuncia se generó por la pérdida del formulario de notificaciones efectuadas a la parte querellante y al Fiscal de Materia cuando se debió llevar a cabo una audiencia de modificación de medidas cautelares.

La Jueza Disciplinaria dictó Sentencia Disciplinaria 58/2014, declarando probada la denuncia y sancionando a la accionante con la suspensión del ejercicio por un mes sin goce de haberes -Resolución que a decir de la misma carece de fundamentación y adecuada valoración e individualización de la prueba-. Por ello, interpuso recurso de alzada ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, quienes emitieron la Resolución 443/2014 de 3 de octubre, confirmando la Sentencia y sin resolver los puntos impugnados; limitándose sólo a mencionar que no hubo lesión a los derechos de la recurrente; es decir, sin fundamentar ni motivar, pese a que hubo un desistimiento en el caso de la presente falta. Bajo esos antecedentes las autoridades demandadas conculcaron sus derechos constitucionales.