Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2016
Fecha: 05-Abr-2016
admitió
Mediante AC 0331/2015-CA de 8 de septiembre, cursante de fs. 91 a 95, la Comisión de Admisión de este Tribunal admitió la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada por Celima Torrico Rojas, determinando poner en conocimiento del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en su condición de entidad que generó la norma impugnada, a objeto de que formule sus alegatos, cumpliéndose con la respectiva citación el 6 de octubre de 2015 (fs. 121).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- admitió
- a)
- III.
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción abstracta de inconstitucionalidad
- Fragmento 8
- En ese entendido, la mayoría absoluta está formada por la mitad más uno de los votos. Tratándose de número par, la constituye el entero inmediato superior a la mitad, de 8 es 5, si el número de votantes o votos es impar, la mayoría absoluta la determina el número entero que sigue a la fracción matemática de la mitad, así de 7 -cuya mitad es 3,5- la mayoría la forman 4 y las cifras mayores hasta 7.
- Fragmento 10
- Que, consiguientemente, en el caso en análisis, los dos tercios exigidos de 11 votos, son ocho votos y no siete, puesto que no puede haber déficit alguno (7.3333).
- III.3. Test de constitucionalidad
- INCONSTITUCIONALIDAD