SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2016
Fecha: 05-Abr-2016
En ese entendido, la mayoría absoluta está formada por la mitad más uno de los votos. Tratándose de número par, la constituye el entero inmediato superior a la mitad, de 8 es 5, si el número de votantes o votos es impar, la mayoría absoluta la determina el número entero que sigue a la fracción matemática de la mitad, así de 7 -cuya mitad es 3,5- la mayoría la forman 4 y las cifras mayores hasta 7.
En ese entendido, la mayoría absoluta está formada por la mitad más uno de los votos. Tratándose de número par, la constituye el entero inmediato superior a la mitad, de 8 es 5, si el número de votantes o votos es impar, la mayoría absoluta la determina el número entero que sigue a la fracción matemática de la mitad, así de 7 -cuya mitad es 3,5- la mayoría la forman 4 y las cifras mayores hasta 7.
El análisis de la regla de la mayoría no ha recorrido solamente el camino de la búsqueda de condiciones de homogeneidad cada vez más elaboradas tales que aseguren la posibilidad de evitar implicaciones negativas en determinado proceso eleccionario. La regla de la mayoría no es el único instrumento de formación de las decisiones colectivas, pero se explica el uso de esta regla en aquellos contextos en que los intereses en juego de los participantes son de tal importancia y potencialmente tan divergentes que se deben proteger a cualquier costo” (las negrillas nos corresponden).
Relacionado con la temática abordada, el Diccionario Enciclopédico Larousse señala que la mayoría absoluta, es aquella que se encuentra formada por más de la mitad de los votos emitidos[2], la cual se diferencia de la mayoría simple o común, es decir aquella que se identifica con más votos favorables que en contra. Un ejemplo de nuestra legislación, en el cual se toma decisiones por mayoría absoluta es la prevista por los arts. 162 y 163 de la CPE, normativa que se encuentra referida al procedimiento legislativo que lleva adelante la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Ahora bien, las situaciones en las que para tomar una decisión requiera ser adoptada por mayoría absoluta, el fallo constitucional precitado es claro al señalar la forma en que deben ser entendidas y resueltas las controversias que puedan surgir en cuanto al número de votos requeridos; sin embargo, a nivel departamental, municipal y regional, varias legislaciones locales tienen incluidas entre su forma de votación y toma de decisiones, la modalidad de los dos tercios, la cual a diferencia de la mayoría absoluta o simple, tiene otro tipo de connotaciones y particularidades.
Sobre tal temática, la SC 33/2002, determinó que: “…se debe precisar que la democracia como medio de producción del derecho, establece procedimientos y fórmulas para la creación de sus normas, determinando en cuanto a las segundas, sobre todo en las democracias representativas, qué número de votos deben exigirse para adoptar la decisión (sanción del proyecto); exigencia ésta que guarda relación directa con la importancia que el orden legal le otorgue al asunto en cuestión. De manera general las fórmulas exigibles van desde la mayoría simple hasta la mayoría cualificada y en algunos casos al consenso o unanimidad de votos.
Desde otra perspectiva pero en coherencia con lo anterior, debe recordarse que el Derecho fundamenta su potestad de obligar a los ciudadanos al cumplimiento coercible de sus preceptos, en el supuesto de que la norma ha nacido del consentimiento de los mismos ciudadanos (expresado a través de sus representantes) que son las mismas personas a quienes la norma obliga. De ahí que sólo habrá legitimidad democrática en la creación de la norma, cuando en la decisión que se adopta, concurren las exigencias cuantitativas antes aludidas; exigencias que en los sistemas democrático-representativos persiguen implantar un sistema de participación que asegure que las minorías sean consultadas en la adopción de decisiones consideradas importantes para la convivencia democrática.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- admitió
- a)
- III.
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción abstracta de inconstitucionalidad
- Fragmento 8
- En ese entendido, la mayoría absoluta está formada por la mitad más uno de los votos. Tratándose de número par, la constituye el entero inmediato superior a la mitad, de 8 es 5, si el número de votantes o votos es impar, la mayoría absoluta la determina el número entero que sigue a la fracción matemática de la mitad, así de 7 -cuya mitad es 3,5- la mayoría la forman 4 y las cifras mayores hasta 7.
- Fragmento 10
- Que, consiguientemente, en el caso en análisis, los dos tercios exigidos de 11 votos, son ocho votos y no siete, puesto que no puede haber déficit alguno (7.3333).
- III.3. Test de constitucionalidad
- INCONSTITUCIONALIDAD