SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2016
Fecha: 05-Abr-2016
III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción abstracta de inconstitucionalidad
De acuerdo a la previsión constitucional inserta en el art. 202.1 de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional, conocerá y resolverá en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales; norma concordante con el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que establece que la acción de inconstitucionalidad abstracta procederá contra toda ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normativo que puedan resultar contrarias a la Constitución Política del Estado.
La acción de inconstitucionalidad, tiene como propósito expulsar del ordenamiento jurídico, toda norma que sea incompatible con la Constitución; en ese sentido, el art. 132 de la CPE, haciendo referencia de manera general a la acción de inconstitucionalidad, señala que toda persona, sea individual o colectiva, que se encuentre afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución, tendrá derecho a interponer la acción de inconstitucionalidad, conforme a los procedimientos desarrollados para ese fin. Por su parte, el art. 133 de la CPE, prevé sobre los efectos de la inconstitucionalidad, la declaración de la inaplicabilidad de la norma impugnada, teniendo efectos erga homes; es decir, surte plenos efectos respecto a todos".
Respecto a los alcances del control normativo de constitucionalidad la jurisprudencia a través de la SC 0019/2006 de 5 de abril, siguiendo el criterio expresado en la SC 0051/2005-R de 18 de agosto, manifestó que: “…el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control”.
Cabe puntualizar finalmente, que la acción de inconstitucionalidad abstracta, tiene por finalidad el control objetivo de las disposiciones legales y ordinarias, para establecer su compatibilidad o incompatibilidad, con los valores, principios, derechos fundamentales previstos por la Norma Suprema. En ese entendido, José Antonio Rivera Santiváñez en su libro “Jurisdicción Constitucional”, precisó que una disposición legal se somete a control de constitucionalidad por su aparente incompatibilidad con las normas de la Constitución Política del Estado, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda realizar la verificación respectiva a partir de una correcta y adecuada interpretación de la Norma Suprema, así como de la disposición legal sometida al control, es decir, una interpretación desde y conforme a la Constitución.[1]
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- admitió
- a)
- III.
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción abstracta de inconstitucionalidad
- Fragmento 8
- En ese entendido, la mayoría absoluta está formada por la mitad más uno de los votos. Tratándose de número par, la constituye el entero inmediato superior a la mitad, de 8 es 5, si el número de votantes o votos es impar, la mayoría absoluta la determina el número entero que sigue a la fracción matemática de la mitad, así de 7 -cuya mitad es 3,5- la mayoría la forman 4 y las cifras mayores hasta 7.
- Fragmento 10
- Que, consiguientemente, en el caso en análisis, los dos tercios exigidos de 11 votos, son ocho votos y no siete, puesto que no puede haber déficit alguno (7.3333).
- III.3. Test de constitucionalidad
- INCONSTITUCIONALIDAD