SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Fecha: 05-Abr-2016
1)
Por Resolución 011/2015 de 13 de abril, cursante de fs. 28 a 29, el Juez ut supra declaró improbada la inhibitoria planteada por la autoridad indígena originaria campesina de la comunidad Tanapaca “Chaqueña” de “Marca Ulloma”, dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión, debiendo proseguirse la sustanciación de dicho proceso, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a acta de conformidad suscrita entre las partes en conflicto –Alejandro Huanca Apaza y Eusebio Huanca Apaza–, se advierte que la misma no mencionó la solución a la que arribaron; 2) Tal acta fue presentada como prueba de la excepción de cosa juzgada, resolviéndose en audiencia, declarándose improbada; 3) De acuerdo al art. 10.II inc. c) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), se advierte que, si bien, se cumple con los ámbitos personal y territorial; empero, no concurre con lo dispuesto por éste artículo que establece que ”’El ámbito de Vigencia Material de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, no alcanza a las siguientes materias, y en su inc. c) señala textualmente que la misma no tiene competencia en Derecho Agrario… EXCEPTO LA DISTRIBUCIÓN INTERNA DE TIERRAS EN LAS COMUNIDADES QUE TENGAN POSESIÓN LEGAL O DERECHO PROPIETARIO COLECTIVO SOBRE LAS MISMAS”’ (sic); y, 4) “tanto las partes así como las autoridades originarias aclaran que se trata de un predio en copropiedad, denominado Estancia, cuyos beneficiarios: Basilio Huanca Apaza, Fermín Marca Huanca, Alejandro Huanca Apaza, Juan Huanca Chuquimia, Enrique Huanca Tito, Eusebio Huanca Apaza y Tomás Huanca Apaza, se encuentran en posesión conforme se evidencia en el informe de fs. 52 y plano de fs. 14, por cuanto, no se trata de una parcela colectiva, de la cual se benefician toda la comunidad, sino algunos de su miembros únicamente” (sic), en este caso solo siete.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del conflicto de competencias
- I.1.1. Alegaciones de la autoridad indígena originaria campesina de Tanapaca “Chaqueña” de “Marka Ulloma”
- a)
- 1)
- I.3. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 101.
- III.2.
- Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE