SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 05-Abr-2016

III.4. Análisis del caso concreto

Considerando los datos del presente proceso, se advierte que se ha suscitado conflicto de competencias positivo entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la agroambiental; toda vez que, la autoridad de la justicia indígena originaria campesina, mediante notas de 21 de abril y 12 de mayo ambos de 2014, solicitó al Juez Agroambiental de Viacha del departamento de La Paz, que el proceso de interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Alejandro Huanca Apaza contra Eusebio Huanca Apaza que estaba bajo su conocimiento (Conclusión II.2), sea remitido a la autoridad indígena originaria campesina; si bien, tal petición no había sido tramitada de acuerdo a ley por el referido Juez; empero la Sala Primera              del Tribunal Agroambiental, mediante Auto Nacional Agroambiental S1ª 14/2015 de 3 de marzo (Conclusión II.4) dispuso la anulación de obrados hasta que el Juez ut supra se pronuncie respecto de esa solicitud; consecuentemente, la mencionada autoridad agroambiental por Resolución 011/2015 de 13 de abril, declaró improbada la inhibitoria planteada y en mérito a ello, procedió a remitir el mismo a este Tribunal, adecuando su proceder a lo manifestado por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo; es decir, que una vez suscitado el conflicto de competencias debe darse conocimiento de ello al Tribunal Constitucional Plurinacional, es así, que se admitió; por lo que, corresponde ingresar a resolver el fondo de la problemática suscitada.

De acuerdo a la normativa citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se conoce que existen tres ámbitos que deben concurrir para disponer que el proceso analizado sea de conocimiento de la jurisdicción y competencia indígena originaria campesina, mismos que son: personal, territorial y material.

En el presente caso, el ámbito que genera controversia es el material; ya que, los otros ámbitos no han sido puestos en cuestionamiento por el Juez Agroambiental de Viacha, a tiempo de decidir continuar con el conocimiento del caso mencionado, por ello, se realizará el análisis de tal ámbito de vigencia material, dejando pendiente la consideración de los otros dos para el final del análisis.

El art. 10.I de la LDJ, prevé que “La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios (…) de acuerdo a su libre determinación”; al mismo tiempo, establece a qué materias del derecho positivo no alcanza el ámbito de vigencia material; es así que el parágrafo II inc. c) del mismo artículo, ha dispuesto que la vigencia del ámbito material no alcanza al derecho agrario, salvo que se trate de una distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas.

De acuerdo a lo manifestado precedentemente, se advierte que en principio el presente caso que se analiza, corresponde al ámbito del derecho agrario; toda vez que, se trata de un fundo agrario disputado entre Alejandro Huanca Apaza y Eusebio Huanca Apaza, hecho afirmado por la autoridad indígena originaria campesina a tiempo de presentar las notas de 21 de abril y 12 de mayo ambos de 2014; consecuentemente, al pertenecer a la materia del derecho agrario el caso examinado y adecuándose la parte de del ámbito de vigencia material, mismo que no se encuentra al alcance de la jurisdicción indígena originaria campesina, así como tampoco dentro de la excepción establecida por el art. 10.II inc. c) de la LDJ, ya que, emerge de la posesión ilegal que hubiera ejercido el demandado de interdicto de recobrar la posesión sobre una parte del terreno del demandante, caso claramente diferente a la excepción referida, –consistente en casos de distribución de tierras en las comunidades–.

Por todo lo expresado y evidenciándose que no concurre el ámbito de vigencia material; siendo que, deben concurrir los tres ámbitos referidos, ya no se considera necesario analizar si se dan los de vigencia personal y territorial, consiguientemente, corresponde declarar que el proceso de interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Alejandro Huanca Apaza contra Eusebio Huanca Apaza concierne a la jurisdicción agroambiental; asimismo, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de éste fallo, la autoridad agroambiental tiene competencia para conocer tal proceso.