SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 05-Abr-2016

I.1.1. Alegaciones de la autoridad indígena originaria campesina de Tanapaca “Chaqueña” de “Marka Ulloma”

Por nota de “Informe y solicitud al conflicto de propiedad agraria” de 21 de abril de 2014, cursante a fs. 10, Humberto Apaza, autoridad indígena originaria campesina de Tanapaca “Chaqueña” de “Marka Ulloma” de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, en relación al caso de los comunarios Alejandro Huanca Apaza y Eusebio Huanca Apaza, ambos naturales de la indicada comunidad, solicitó ante el Juez Agroambiental de Viacha del mismo departamento se remita a la “Autoridad Originaria de la Comunidad y a la Autoridad de Marca Ulloma” (sic), dado que, el mismo ya tenía un antecedente de conciliación y actualmente estaría “violándose” dicho convenio por la parte demandada, bajo los siguientes fundamentos: el conflicto referente a la tenencia de la propiedad agraria en la “estancia Chaqueña” (sic), ya fue solucionado en la gestión 2013, habiéndose suscrito un acta de conciliación entre ambas partes, además para mayor seriedad acordaron una sanción económica de Bs2 000.-             (dos mil bolivianos) en caso de reincidir.