SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016

Fecha: 05-Abr-2016

a)

El 12 de mayo de 2014, la mencionada autoridad indígena originaria campesina, reiteró la petición de remisión ante su autoridad del caso suscitado entre los citados comunarios ut supra, señalando que: a) Conoce a Alejandro Huanca Apaza y Eusebio Huanca Apaza, ya que, cumplen con los deberes que exige la comunidad de Tanapa “Chaqueña” de “Marka Ulloma”, como ser los usos, costumbres y otros, encontrándose registrados en la nómina de la Comunidad;  b) Desde hace años, están deslindadas tales propiedades agrícolas, existiendo actas de conformidad y conciliación, que se adjuntaron en la solicitud; c) La “estancia Chaqueña” (sic), solo tiene una superficie de 494 0800 ha, siendo los “contribuyentes” (sic) siete comunarios; d) El reclamo que realizó el demandante no tiene fundamento; e) El demandado no abandonó su propiedad, pues solo se fue de manera temporal por los estudios de sus hijos, actualmente se encuentra ocupando su propiedad; y, f) Expreso que “ como Autoridad (…) comunicó con una citación, pero desacató, no se presento” (sic); por lo que, no sería evidente que la autoridad indígena originaria campesina no hubiese querido “solucionar el caso” (sic).