Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016
Fecha: 05-Abr-2016
II.1.
II.1. Por acta de conformidad de 22 de diciembre de 2013 a horas 13:00, se hicieron presentes ante Humberto Apaza, autoridad indígena originaria campesina del “ayllu Tanapaca Chaqueña del cantón San Pedro de Ulloma la provincia Pacajes del Departamento de La Paz (…) la parte demandante Eusebio Huanca y su familia (…) como demandado Alejandro Huanca Apaza (…) la parte demandante presento los documentos como testamento de su mamá (…) y por parte del demandado no presento los documentos de acta de conformidad de la estancia Chaqueña” (sic). Luego de un debate, se acordó suscribir un acta de conciliación y en caso de incumplimiento de la misma, se sancionaría con la suma de Bs2 000.- (fs. 1 a 2).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del conflicto de competencias
- I.1.1. Alegaciones de la autoridad indígena originaria campesina de Tanapaca “Chaqueña” de “Marka Ulloma”
- a)
- 1)
- I.3. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 101.
- III.2.
- Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE