SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
denegó
El Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 29 de diciembre, cursante de fs. 394 a 397 vta., denegó la tutela solicitada; decisión asumida con el fundamento de que ante la interposición del incidente de exclusión del proceso, tomando en cuenta los fundamentos del mismo, que señala entre uno de los agravios en materia judicial se debe emitir mandamiento de apremio contra quien intervino en el proceso y como consta en antecedentes, fue rechazado, en virtud a ello interpusieron recurso de apelación, el mismo que fue concedido ante el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, encontrándose a la fecha, pendiente de resolución en la jurisdicción ordinaria, por lo que no procede la interposición de la presente acción constitucional, cuando aún existe un recurso ordinario que tiene la finalidad de restablecer los derechos de los accionantes., por tal motivo, no es posible el análisis de fondo de lo peticionado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad.
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Fragmento 11
- el 18 de noviembre 2015, según consta en el expediente, interpusieron recurso de apelación incidental
- CONFIRMAR en todo