SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante, denuncian la vulneración de su derecho a la liberad, por cuanto el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del departamento de Tarija, en ejecución de Sentencia, mediante Resolución de 28 de julio de 2015 (fs. 240 y vta.), dispuso la emisión de mandamiento de apremio en su contra, toda vez que como miembros del directorio del Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo S.A., no dieron cumplimiento al pago de los beneficios sociales, que le correspondían al ex trabajador demandante, evidenciándose que contra dicha resolución, interpusieron recurso de apelación en efecto devolutivo, el mismo que aún no ha sido resuelto; en ese marco, denuncian que por su condición de Secretario de Bienestar Social y Secretario de Cultura y Deportes, no tenían la facultad para la representación legal ni eran responsables de realizar movimientos económicos en representación de su sindicato, ni realizar el pago de beneficios sociales, por tal motivo se sienten violados en sus derechos y garantías constitucionales y no pueden ser objeto de apremio por el no pago de beneficios sociales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad.
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Fragmento 11
- el 18 de noviembre 2015, según consta en el expediente, interpusieron recurso de apelación incidental
- CONFIRMAR en todo