Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.1.
II.1. De los antecedentes del proceso laboral por pago de beneficios Sociales que fue tramitado, primeramente, tenemos q ue a su conclusión se emitió la Sentencia 26/09 de 15 de mayo de 2009 (fs. 112 a 115), Auto de Vista de 19 de octubre de 2009 (fs. 154 a 156), Auto Supremo 190/2014 de 18 de junio (fs. 183 a 188 vta.) y decreto de 24 de julio de 2014, emitido por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del departamento de Tarija, que en ejecución de Sentencia dispuso el pago de los beneficios sociales en la suma de Bs.- 71 362,81.- a favor del demandante (fs. 193 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad.
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Fragmento 11
- el 18 de noviembre 2015, según consta en el expediente, interpusieron recurso de apelación incidental
- CONFIRMAR en todo