SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Marcelo Sandoval Reyes, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del departamento de Tarija, mediante informe escrito cursante a fs. 382, manifestó que, el procedimiento del pago de beneficios sociales establecido por los art. 2013 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT) se cumplió a cabalidad no solo en relación al Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo S.A., sino también a toda la directiva sindical quienes urdieron una renuncia colectiva a sus cargos con el único fin de burlar el pago a ex trabajadores de este sindicato, que aunque parezca raro, este sindicato en tiempo pasado fungió como patrón–empleador de sus pares; sin embargo, sistemáticamente salían las conminatorias y notificaciones sin siquiera proponer una solución a los irrenunciables derechos de los trabajadores consagrados en el art. 46 y 47 de la CPE.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad.
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Fragmento 11
- el 18 de noviembre 2015, según consta en el expediente, interpusieron recurso de apelación incidental
- CONFIRMAR en todo