SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de enero de 2009, Víctor Santos Aramayo, inició un proceso laboral por pago de beneficios sociales contra el Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo S.A., representada en ese momento por Remberto Cadena; luego de concluido el proceso con la emisión del Auto Supremo que dispuso que el Sindicato mencionando adeudaba al demandante la suma de Bs.- 71 362,81.- (setenta y un mil trescientos sesenta y dos 81/100 bolivianos) en la ejecución del fallo, la autoridad jurisdiccional dispuso la emisión de mandamiento de apremio contra varios dirigentes del Sindicato mencionado, sin tener en cuenta que no eran representantes legales del mismo, sin considerar que el estatuto establece que el representante legal ante las autoridades es el Secretario General y sus representados tienen el cargo de: el primero, Secretario de Bienestar Social y el segundo, Secretario de Deportes.
Considera que se ha lesionado su derecho a la libertad, toda vez que mediante Resolución de 28 de julio de 2015, el juez de la causa dispuso su apremio y fueron conducidos a la carceleta de Bermejo, sin considerar que el único que tiene legitimación activa para intervenir en el proceso social y efectuar el pago de los beneficios sociales, era Sergio Sadit Barrientos Ortega en calidad de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo S.A.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad.
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Fragmento 11
- el 18 de noviembre 2015, según consta en el expediente, interpusieron recurso de apelación incidental
- CONFIRMAR en todo