SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de los accionantes, ratificó la totalidad de los argumentos de la demandada, reiterando que Paul Marcelo Veizaga Segovia, en su condición de Secretario de Bienestar Social, no es responsable de realizar movimientos económicos en representación de Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo, ni Hernán Chávez Copa, quien funge como Secretario de Cultura y Deportes del mencionado sindicato, además que sus representados, no tienen la facultad para realizar el pago de beneficios sociales, por tal motivo se sienten violados en sus derechos y garantías constitucionales.