Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de los accionantes, ratificó la totalidad de los argumentos de la demandada, reiterando que Paul Marcelo Veizaga Segovia, en su condición de Secretario de Bienestar Social, no es responsable de realizar movimientos económicos en representación de Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo, ni Hernán Chávez Copa, quien funge como Secretario de Cultura y Deportes del mencionado sindicato, además que sus representados, no tienen la facultad para realizar el pago de beneficios sociales, por tal motivo se sienten violados en sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad.
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Fragmento 11
- el 18 de noviembre 2015, según consta en el expediente, interpusieron recurso de apelación incidental
- CONFIRMAR en todo