SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 35/2015 de 23 de diciembre, cursante de fs. 15 a 16, “denegó” la tutela impetrada; en base al siguiente razonamiento: a) La acción de libertad se la interpone cuando se considera que se encuentra en peligro la vida o la salud, exista persecución, procesamiento o detención indebida, que en autos no se observa, cuando el accionante tan sólo se limita a manifestar que hasta el 21 de diciembre de 2015, no habría salido de despacho; y, b) Del informe evacuado por los Jueces demandados, así como de la providencia de 22 del mismo mes y año, se tiene que la Jueza Presidenta se encontraba con baja médica y que esta situación no fue de conocimiento de los otros Jueces codemandados, quienes una vez en antecedentes, emitieron la referida providencia, disponiendo el cumplimiento de lo establecido en el Auto pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; de lo que se infiere que no se ha puesto en riesgo la vida o la salud del impetrante de tutela por parte de los Jueces demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones, y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- celeridad
- tiene toda autoridad jurisdiccional de tramitar con la mayor celeridad y eficacia la solicitud de modificación de la medida cautelar personal que restringe la libertad del procesado
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.
- III.4. Análisis del caso concreto