SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
tiene toda autoridad jurisdiccional de tramitar con la mayor celeridad y eficacia la solicitud de modificación de la medida cautelar personal que restringe la libertad del procesado
En la problemática en cuestión, el deber jurídico que tiene toda autoridad jurisdiccional de tramitar con la mayor celeridad y eficacia la solicitud de modificación de la medida cautelar personal que restringe la libertad del procesado, ha sido sentada en las SSCC 0900/2010-R, 110/2012, 0286/2012 y 0231/2012, específicamente con relación a la cesación de la detención preventiva, expresando que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física o de locomoción, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, toda vez que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal; por lo que el procesado debe ser escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones, y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- celeridad
- tiene toda autoridad jurisdiccional de tramitar con la mayor celeridad y eficacia la solicitud de modificación de la medida cautelar personal que restringe la libertad del procesado
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.
- III.4. Análisis del caso concreto