SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso seguido en su contra en el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, por la presunta comisión del delito de estafa, el 9 de diciembre de 2015, fue favorecido con medidas sustitutivas a la detención preventiva por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso su detención domiciliaria además de otras medidas que debe efectivizar para lograr el mandamiento de libertad. Sin embargo, desde el 18 de diciembre de 2015, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, con la excusa de estar con baja médica su Presidenta, no saca de despacho el expediente y tampoco permite que se efectivicen las medidas sustitutivas, generando así una indebida dilación en la tramitación de su libertad con detención domiciliaria; esta dilación atenta su derecho a la libertad, pero además su vida y salud son puestas en riesgo, por cuanto es una persona portadora de una enfermedad degenerativa incurable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones, y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- celeridad
- tiene toda autoridad jurisdiccional de tramitar con la mayor celeridad y eficacia la solicitud de modificación de la medida cautelar personal que restringe la libertad del procesado
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.
- III.4. Análisis del caso concreto