Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.2.
II.2. Mediante providencia de 22 de diciembre de 2015, Inés Clotilde Tola Fernández y Rolando Severo Solíz Plata, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal -ahora codemandados-, hicieron constar que no tenían conocimiento de la baja médica de la Jueza Presidenta, Patricia Wilma Medrano Ávila, determinando se cumpla con lo dispuesto en el Auto 254/2015 emitido por la Sala Penal Primera (fs. 11 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones, y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- celeridad
- tiene toda autoridad jurisdiccional de tramitar con la mayor celeridad y eficacia la solicitud de modificación de la medida cautelar personal que restringe la libertad del procesado
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.
- III.4. Análisis del caso concreto