SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Inés Clotilde Tola Fernández y Rolando Severo Solíz Plata, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 12 a 13 vta., deslindaron responsabilidad respecto de la demora en el despacho de la causa de la Jueza Presidenta, de quien recién el 22 de diciembre de 2015, conocieron que se encontraba con baja médica; por lo que, dieron aviso de esta situación a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que se disponga lo que en derecho corresponda.

Teniendo en cuenta que, el caso fue remitido al Tribunal del que son parte, el viernes 18 de diciembre de 2015, una vez repartido y pasado por Secretaría a Presidencia, debió salir de despacho el 21 igual mes y año, en cumplimiento de los plazos legales dispuestos en el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y porque los días sábados y domingos no cuentan al efecto; por lo que, no hay vulneración al principio de celeridad, más si los suscritos no tenían conocimiento de la mencionada ausencia y que cuando lo hicieron, dieron parte; en cuyo mérito, se determinó que los procesos a cargo de dicha Jueza, sean despachados; de esa manera, es que al presente ya cuenta con la correspondiente providencia para su cumplimiento.