SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Inés Clotilde Tola Fernández y Rolando Severo Solíz Plata, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 12 a 13 vta., deslindaron responsabilidad respecto de la demora en el despacho de la causa de la Jueza Presidenta, de quien recién el 22 de diciembre de 2015, conocieron que se encontraba con baja médica; por lo que, dieron aviso de esta situación a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que se disponga lo que en derecho corresponda.
Teniendo en cuenta que, el caso fue remitido al Tribunal del que son parte, el viernes 18 de diciembre de 2015, una vez repartido y pasado por Secretaría a Presidencia, debió salir de despacho el 21 igual mes y año, en cumplimiento de los plazos legales dispuestos en el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y porque los días sábados y domingos no cuentan al efecto; por lo que, no hay vulneración al principio de celeridad, más si los suscritos no tenían conocimiento de la mencionada ausencia y que cuando lo hicieron, dieron parte; en cuyo mérito, se determinó que los procesos a cargo de dicha Jueza, sean despachados; de esa manera, es que al presente ya cuenta con la correspondiente providencia para su cumplimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones, y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- celeridad
- tiene toda autoridad jurisdiccional de tramitar con la mayor celeridad y eficacia la solicitud de modificación de la medida cautelar personal que restringe la libertad del procesado
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.
- III.4. Análisis del caso concreto