SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.

Desarrollando los entendimientos de otras sentencias constitucionales, la referida SCP 1850/2014, sobre el principio de celeridad procesal en los trámites vinculados con el derecho a la libertad y la acción de libertad de pronto despacho, señaló que: “Dentro de la clasificación doctrinal del habeas corpus -ahora acción de libertad- se encuentra la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que implícitamente está inserta en el art. 125 de la CPE y ha sido definida por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, en los siguiente términos: '(…) se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.

(…) De lo anotado, se extrae claramente que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los que exista una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa que está llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.

(…) lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss. de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal' para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad’” (las negrillas fueron agregadas).