SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

III.2.  El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones, y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares

Al respecto, la SCP 1850/2014, citada ut supra, refirió que: “El derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, es decir, el derecho que tiene toda persona a obtener una decisión judicial firme en un plazo razonable, se encuentra consagrado en el art. 115.II de la CPE, que textualmente señala: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'. De ello, se extrae que ésta es una de las derivaciones que integran el macro derecho-garantía del debido proceso.

En materia de justicia criminal, el derecho al plazo razonable o a ser juzgado sin dilaciones indebidas cobra mayor relevancia, pues forma parte del bloque de constitucionalidad, al encontrarse expresamente previsto en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que expresa: 'Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable…'. Asimismo, el art. 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), dispone: 'Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas'.