SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0338/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0338/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

decisión potestativa

Consistentemente, de acuerdo a la disposición trascrita, cabe determinar que la intervención de la Directora del SEDEGES, Noemy Dionilda Sardina Soliz; emerge de una decisión potestativa del anterior Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, quien delegó y autorizó el ejercicio de una facultad inherente a sus funciones de MAE; misma decisión que podría o no asumir en términos absolutos el actual Gobernador Adrián Esteban Oliva Alcázar, quien puede prescindir por voluntad propia el delegar o no similares funciones al nuevo Director del SEDEGES y sucesor de Noemy Dionilda Sardina Soliz; y, teniendo en cuenta que el nombrado Gobernador, procedió a sustituir y revocar la RA 284/2013 a través de la RA 145/2015; no es menos evidente que el sexto y último contrato suscrito por la accionante concluyó el 30 de junio de 2015 debido al cumplimiento del plazo y no a una acción o acto específico de la nueva autoridad, por lo que no es posible atribuirle al Director del SEDEGES ningún hecho ilegal por el que deba ser convocado en ésta acción de amparo constitucional, con la finalidad de que pueda asumir defensa o responder por ciertos actos con los cuales presuntamente habría provocado la restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales.

En esta línea, cabe precisar que la Directora del SEDEGES, no firmó los contratos señalados en la Conclusión II.1 del presente Fallo, –autónomamente– como parte del ejercicio de una atribución, función, facultad y un deber asimilado a una obligación correspondiente a su cargo en específico, sino por efecto de funciones que le fueron delegadas y que en primera y última instancia, recaen sobre el Gobernador del departamento de Tarija en este caso; y, ante éste hecho; la accionante tampoco se encuentra obligada a demandar al Director actual del SEDEGES, quien de acuerdo a su propia versión, no adoptó ninguna acción para procurar su reincorporación y el pago de sus beneficios y en el entendido de que corresponde que sea llamada la autoridad encargada de la ejecución de la resolución del Tribunal de garantías –el indicado Gobernador– como MAE; tiene todas las condiciones técnico legales para disponer el cumplimiento de cualquier disposición emanada de las autoridades de la jurisdicción constitucional, concluyendo por ello que la autoridad demandada tiene legitimación pasiva, prescindiendo inclusive de la intervención de cualquier otra autoridad circunstancialmente delegada.