SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0338/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
III.4.
Considerando el contexto de la problemática planteada y la lesión de los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, al trabajo, a la igualdad, a la seguridad social, a la vida, a la salud y a los principios de seguridad jurídica y de favorabilidad en materia laboral; toda vez que la accionante habría suscrito seis contratos de consultoría en línea en forma ininterrumpida, dentro de cuyo plazo, notificó a la Directora del SEDEGES su estado de embarazo, sin dar curso al pago de los subsidios de ley y sin disponer su reincorporación, inmediatamente después del nacimiento de su hija.
Al efecto, toda vez que la accionante, se acogió a las excepciones del principio de subsidiariedad e inmediatez, en función a la previsión constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto acordó pasar por alto el cumplimiento y sometimiento previo de otros medios ordinarios de defensa igualmente regulados para la defensa de los derechos reclamados, abarcando inclusive al principio de inmediatez, en consideración a la protección de la mujer gestante; o hasta que el hijo cumpla un año; precisando que en estos casos, no es exigible agotar la vía administrativa o judicial, precisamente debido al riesgo que entraña el carácter irreparable de tales derechos, que al ser aludidos por América Rivera Castañón, entrañan su observancia y acatamiento; puesto que en primera instancia ésta hizo conocer a la Directora del SEDEGES, su estado de embarazo mediante nota de 26 de noviembre de 2014, solicitando alternativamente ser incluida dentro de los contratos de la Partida 121, con la finalidad de que provean a su favor los beneficios contemplados en los arts. 45.V y 48.VI de la CPE, respecto a la inamovilidad laboral hasta que el hijo tenga un año de edad; así como los beneficios consistentes en el subsidio prenatal; el descanso pre y post natal; el subsidio y horario de lactancia; sobre lo cual, dicha autoridad omitió una respuesta a su petitorio, hasta que inevitablemente, sobrevino el nacimiento de su hija Constanza Cardozo Rivera, el 6 de julio de 2015.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal
- . Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio
- III.2.3. El derecho a la dignidad humana
- III.2.4. El derecho a la vida
- III.2.5. El derecho a la salud
- III.3. La protección de las mujeres embarazadas que trabajan en calidad de consultoras en línea
- De esa comprensión legal y jurisprudencial, se desprende que aquella protección legal de la maternidad, se extiende a toda mujer empleada que trabaje en entidades públicas o privadas del país
- Respecto al caso de mujer embarazada y la especial protección que goza ésta del Estado boliviano, con los antecedentes referidos, es el propio Estado quien coloca en indefensión a la mujer embarazada, por consiguiente debe entenderse que el 45.V de la CPE, deja a un lado aquella discriminación entre funcionarios públicos y consultores, colocando a la mujer en gestación que sea Consultora en línea, en igualdad material frente a cualquier otra servidora pública, debiendo aplicarse al respecto un tratamiento especial, e incluso de discriminación positiva a favor de las consultoras embarazadas.
- En tal sentido, debe entenderse que en el tiempo que dure la relación contractual como consultora, y al encontrarse en estado de gravidez, se debe respetar tanto la relación del contrato, y su inamovilidad, debiendo dejarse en claro, que ello no excluye a la embarazada de las responsabilidad es contractual, o las posibles responsabilidades emergentes de una labor deficiente o el pago de daños y perjuicios por accionar negligente en su fuente laboral, así de una parte se protege a la mujer embarazada ya sea ésta como funcionaria pública, o como Consultora y por otra no se le ampara por posibles malos manejos o trabajo negligente’
- III.2.
- ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa, por cuanto en dichas problemáticas no solamente se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios de la impetrante y del ser en gestación o ya nacido, que es la vida, la salud y la seguridad social, cuya tutela no puede supeditarse a otros recursos o vías administrativas’
- III.3. De los derechos invocados como vulnerados, en relación al embarazo de la accionante, como mujer trabajadora y la no percepción de los beneficios y asignaciones familiares que le correspondían por su estado de gestación
- III.3.
- III.4.
- III.4.1.
- función de delegación
- II)
- decisión potestativa
- III.4.2. En cuanto a los contratos suscritos por la accionante y el SEDEGES
- III.4.3. En cuanto al alcance de la protección de la mujer embarazada dentro de un contrato de consultoría en línea
- quinto contrato
- 1° REVOCAR