SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0338/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
quinto contrato
En este ámbito, conforme se constató a través de las Conclusiones II.2, II.3 y II.4 de la presente Sentencia; la accionante notificó el 26 de noviembre de 2014 su estado de embarazo a la Directora del SEDEGES; durante la vigencia del quinto contrato, vigente desde el 29 de agosto al 31 de diciembre de 2014; cuando reclamó inclusive haber sido afectada con una disminución salarial desde el mes de septiembre de 2014; siendo contratada posteriormente mediante un sexto contrato, a partir del 5 de enero al 30 de junio de 2015 y del mismo modo, por nota de 29 de mayo de 2015, solicitó acogerse al permiso prenatal y posnatal; e hizo conocer el 12 de junio del citado año, la orden de internación por cesárea así como la prescripción de reposo absoluto señaladas del 22 al 26 de igual mes y año.
Coherentemente con ésta revisión, la entidad contratante negó otorgarle los beneficios y asignaciones familiares que correspondían por maternidad, según establece la Constitución Política del Estado; al margen de que en el ínterin se afectó su nivel salarial, coincidentemente con el aviso y notificación de su embarazo a la autoridad jerárquicamente superior, sin reparar en que éstos derechos y beneficios están sujetos además a la Ley 975 y al Código de Seguridad Social, los cuales debieron ser cubiertos plenamente hasta conclusión del último contrato que estipuló como fecha de vencimiento del 30 de junio de 2015, en cuyo caso, omitieron la cancelación de las asignaciones familiares prenatales y el permiso prenatal de cuarenta y cinco días anterior a la fecha del alumbramiento, considerando que su hija nació el 6 de julio de 2015, por lo que éstos fueron incumplidos y omitidos cuando debieron ser otorgados conforme a ley y manteniendo su nivel salarial, sin sufrir reducciones, configurando por tanto omisiones lesivas, calificadas en desmedro de sus derechos y garantías como trabajadora y madre de una hija cuyos derechos también son objeto de protección a través de la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal
- . Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio
- III.2.3. El derecho a la dignidad humana
- III.2.4. El derecho a la vida
- III.2.5. El derecho a la salud
- III.3. La protección de las mujeres embarazadas que trabajan en calidad de consultoras en línea
- De esa comprensión legal y jurisprudencial, se desprende que aquella protección legal de la maternidad, se extiende a toda mujer empleada que trabaje en entidades públicas o privadas del país
- Respecto al caso de mujer embarazada y la especial protección que goza ésta del Estado boliviano, con los antecedentes referidos, es el propio Estado quien coloca en indefensión a la mujer embarazada, por consiguiente debe entenderse que el 45.V de la CPE, deja a un lado aquella discriminación entre funcionarios públicos y consultores, colocando a la mujer en gestación que sea Consultora en línea, en igualdad material frente a cualquier otra servidora pública, debiendo aplicarse al respecto un tratamiento especial, e incluso de discriminación positiva a favor de las consultoras embarazadas.
- En tal sentido, debe entenderse que en el tiempo que dure la relación contractual como consultora, y al encontrarse en estado de gravidez, se debe respetar tanto la relación del contrato, y su inamovilidad, debiendo dejarse en claro, que ello no excluye a la embarazada de las responsabilidad es contractual, o las posibles responsabilidades emergentes de una labor deficiente o el pago de daños y perjuicios por accionar negligente en su fuente laboral, así de una parte se protege a la mujer embarazada ya sea ésta como funcionaria pública, o como Consultora y por otra no se le ampara por posibles malos manejos o trabajo negligente’
- III.2.
- ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa, por cuanto en dichas problemáticas no solamente se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios de la impetrante y del ser en gestación o ya nacido, que es la vida, la salud y la seguridad social, cuya tutela no puede supeditarse a otros recursos o vías administrativas’
- III.3. De los derechos invocados como vulnerados, en relación al embarazo de la accionante, como mujer trabajadora y la no percepción de los beneficios y asignaciones familiares que le correspondían por su estado de gestación
- III.3.
- III.4.
- III.4.1.
- función de delegación
- II)
- decisión potestativa
- III.4.2. En cuanto a los contratos suscritos por la accionante y el SEDEGES
- III.4.3. En cuanto al alcance de la protección de la mujer embarazada dentro de un contrato de consultoría en línea
- quinto contrato
- 1° REVOCAR