SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0338/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0338/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

quinto contrato

En este ámbito, conforme se constató a través de las Conclusiones II.2, II.3 y II.4 de la presente Sentencia; la accionante notificó el 26 de noviembre de 2014 su estado de embarazo a la Directora del SEDEGES; durante la vigencia del quinto contrato, vigente desde el 29 de agosto al 31 de diciembre de 2014; cuando reclamó inclusive haber sido afectada con una disminución salarial desde el mes de septiembre de 2014; siendo contratada posteriormente mediante un sexto contrato, a partir del 5 de enero al 30 de junio de 2015 y del mismo modo, por nota de 29 de mayo de 2015, solicitó acogerse al permiso prenatal y posnatal; e hizo conocer el 12 de junio del citado año, la orden de internación por cesárea así como la prescripción de reposo absoluto señaladas del 22 al 26 de igual mes y año.

Coherentemente con ésta revisión, la entidad contratante negó otorgarle los beneficios y asignaciones familiares que correspondían por maternidad, según establece la Constitución Política del Estado; al margen de que en el ínterin se afectó su nivel salarial, coincidentemente con el aviso y notificación de su embarazo a la autoridad jerárquicamente superior, sin reparar en que éstos derechos y beneficios están sujetos además a la Ley 975 y al Código de Seguridad Social, los cuales debieron ser cubiertos plenamente hasta conclusión del último contrato que estipuló como fecha de vencimiento del 30 de junio de 2015, en cuyo caso, omitieron la cancelación de las asignaciones familiares prenatales y el permiso prenatal de cuarenta y cinco días anterior a la fecha del alumbramiento, considerando que su hija nació el 6 de julio de 2015, por lo que éstos fueron incumplidos y omitidos cuando debieron ser otorgados conforme a ley y manteniendo su nivel salarial, sin sufrir reducciones, configurando por tanto omisiones lesivas, calificadas en desmedro de sus derechos y garantías como trabajadora y madre de una hija cuyos derechos también son objeto de protección a través de la Constitución Política del Estado.