SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0338/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
III.4.3. En cuanto al alcance de la protección de la mujer embarazada dentro de un contrato de consultoría en línea
La discriminación positiva desarrollada en la SCP 0993/2010-R, advierte que las mujeres embarazadas sujetas a un contrato de consultoría en línea no se encuentran dentro del ámbito legal de la Ley General del Trabajo y de las previsiones del Estatuto del Funcionario Público; sin embargo, ello no inhibe a desplegar la protección tanto de la legislación como de los mecanismos jurisdiccionales en el escenario protectivo especial establecido por el art. 45.V de la CPE; por cuanto los elementos constitutivos de éste derecho atribuido a la mujer embarazada son amplios, genéricos y universales; y, niegan implícitamente cualquier grado de discriminación basada en su condición o calidad de funcionaria o funcionarios públicos, como en el caso de las consultoras de línea, porque ante el peligro de consolidar y aceptar ésta situación se estaría provocando un tratamiento negativo y pernicioso que rechaza cualquier consideración de igualdad material que la ley brinda; respecto a cualquier otra servidora pública, conforme con el entendimiento adoptado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; situación que obliga a aplicar precisamente la discriminación positiva a favor de las consultoras embarazadas, adecuando pertinentemente la interpretación de los términos de los contratos suscritos, de modo que los derechos conferidos a todas las demás mujeres embarazadas prevalezcan en todos los casos; estando limitados únicamente en cuanto a su aplicación en relación al tiempo, término o plazo en que está vigente la relación contractual pactada, por lo que es necesario que una vez que acredite su estado de gravidez; todas las entidades del Estado deben respetar y mantener su inamovilidad, sin afectar lógicamente el cumplimiento de las responsabilidades señaladas en el contrato.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal
- . Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio
- III.2.3. El derecho a la dignidad humana
- III.2.4. El derecho a la vida
- III.2.5. El derecho a la salud
- III.3. La protección de las mujeres embarazadas que trabajan en calidad de consultoras en línea
- De esa comprensión legal y jurisprudencial, se desprende que aquella protección legal de la maternidad, se extiende a toda mujer empleada que trabaje en entidades públicas o privadas del país
- Respecto al caso de mujer embarazada y la especial protección que goza ésta del Estado boliviano, con los antecedentes referidos, es el propio Estado quien coloca en indefensión a la mujer embarazada, por consiguiente debe entenderse que el 45.V de la CPE, deja a un lado aquella discriminación entre funcionarios públicos y consultores, colocando a la mujer en gestación que sea Consultora en línea, en igualdad material frente a cualquier otra servidora pública, debiendo aplicarse al respecto un tratamiento especial, e incluso de discriminación positiva a favor de las consultoras embarazadas.
- En tal sentido, debe entenderse que en el tiempo que dure la relación contractual como consultora, y al encontrarse en estado de gravidez, se debe respetar tanto la relación del contrato, y su inamovilidad, debiendo dejarse en claro, que ello no excluye a la embarazada de las responsabilidad es contractual, o las posibles responsabilidades emergentes de una labor deficiente o el pago de daños y perjuicios por accionar negligente en su fuente laboral, así de una parte se protege a la mujer embarazada ya sea ésta como funcionaria pública, o como Consultora y por otra no se le ampara por posibles malos manejos o trabajo negligente’
- III.2.
- ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa, por cuanto en dichas problemáticas no solamente se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios de la impetrante y del ser en gestación o ya nacido, que es la vida, la salud y la seguridad social, cuya tutela no puede supeditarse a otros recursos o vías administrativas’
- III.3. De los derechos invocados como vulnerados, en relación al embarazo de la accionante, como mujer trabajadora y la no percepción de los beneficios y asignaciones familiares que le correspondían por su estado de gestación
- III.3.
- III.4.
- III.4.1.
- función de delegación
- II)
- decisión potestativa
- III.4.2. En cuanto a los contratos suscritos por la accionante y el SEDEGES
- III.4.3. En cuanto al alcance de la protección de la mujer embarazada dentro de un contrato de consultoría en línea
- quinto contrato
- 1° REVOCAR