SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0338/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
i)
Iván Rodrigo Vaca Parrado, Raúl Mora y María Isabel Conde Oquendo, en representación del Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en audiencia, a través de informe oral, establecieron que: i) El Gobernador demandado no tiene legitimación pasiva pues los contratos fueron firmados por la Directora del SEDEGES, como entidad desconcentrada de acuerdo al DS “25287”, sujeta además a la delegación establecida mediante Resolución Administrativa (RA) “011/2012”; ii) La RA 145/2015 de 23 de junio, delega facultades al Director de SEDEGES, a fin de que pueda contratar, resolver, ampliar, modificar los contratos de consultoría en línea y a su vez, éste revoca la RA 284/2013 de 19 de agosto, por lo que corresponde aplicar el Código Procesal Constitucional, en cuanto a la improcedencia de la acción; y, iii) La accionante suscribió contratos de consultoría de línea, por lo que no existe ninguna relación de dependencia con la institución, al regirse por la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y el DS 0181 que de ninguna manera establecen obligaciones sujetas a la Ley General del Trabajo; la Ley 975 y el DS 0012, al margen de que tampoco fue promovida; concluyendo por ello se declare improcedente o caso contrario se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal
- . Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio
- III.2.3. El derecho a la dignidad humana
- III.2.4. El derecho a la vida
- III.2.5. El derecho a la salud
- III.3. La protección de las mujeres embarazadas que trabajan en calidad de consultoras en línea
- De esa comprensión legal y jurisprudencial, se desprende que aquella protección legal de la maternidad, se extiende a toda mujer empleada que trabaje en entidades públicas o privadas del país
- Respecto al caso de mujer embarazada y la especial protección que goza ésta del Estado boliviano, con los antecedentes referidos, es el propio Estado quien coloca en indefensión a la mujer embarazada, por consiguiente debe entenderse que el 45.V de la CPE, deja a un lado aquella discriminación entre funcionarios públicos y consultores, colocando a la mujer en gestación que sea Consultora en línea, en igualdad material frente a cualquier otra servidora pública, debiendo aplicarse al respecto un tratamiento especial, e incluso de discriminación positiva a favor de las consultoras embarazadas.
- En tal sentido, debe entenderse que en el tiempo que dure la relación contractual como consultora, y al encontrarse en estado de gravidez, se debe respetar tanto la relación del contrato, y su inamovilidad, debiendo dejarse en claro, que ello no excluye a la embarazada de las responsabilidad es contractual, o las posibles responsabilidades emergentes de una labor deficiente o el pago de daños y perjuicios por accionar negligente en su fuente laboral, así de una parte se protege a la mujer embarazada ya sea ésta como funcionaria pública, o como Consultora y por otra no se le ampara por posibles malos manejos o trabajo negligente’
- III.2.
- ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa, por cuanto en dichas problemáticas no solamente se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios de la impetrante y del ser en gestación o ya nacido, que es la vida, la salud y la seguridad social, cuya tutela no puede supeditarse a otros recursos o vías administrativas’
- III.3. De los derechos invocados como vulnerados, en relación al embarazo de la accionante, como mujer trabajadora y la no percepción de los beneficios y asignaciones familiares que le correspondían por su estado de gestación
- III.3.
- III.4.
- III.4.1.
- función de delegación
- II)
- decisión potestativa
- III.4.2. En cuanto a los contratos suscritos por la accionante y el SEDEGES
- III.4.3. En cuanto al alcance de la protección de la mujer embarazada dentro de un contrato de consultoría en línea
- quinto contrato
- 1° REVOCAR