SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0338/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0338/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

i)

Iván Rodrigo Vaca Parrado, Raúl Mora y María Isabel Conde Oquendo, en representación del Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en audiencia, a través de informe oral, establecieron que: i) El Gobernador demandado no tiene legitimación pasiva pues los contratos fueron firmados por la Directora del SEDEGES, como entidad desconcentrada de acuerdo al DS “25287”, sujeta además a la delegación establecida mediante Resolución Administrativa (RA) “011/2012”; ii) La RA 145/2015 de 23 de junio, delega facultades al Director de SEDEGES, a fin de que pueda contratar, resolver, ampliar, modificar los contratos de consultoría en línea y a su vez, éste revoca la RA 284/2013 de 19 de agosto, por lo que corresponde aplicar el Código Procesal Constitucional, en cuanto a la improcedencia de la acción; y, iii) La accionante suscribió contratos de consultoría de línea, por lo que no existe ninguna relación de dependencia con la institución, al regirse por la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y el DS 0181 que de ninguna manera establecen obligaciones sujetas a la Ley General del Trabajo; la Ley 975 y el DS 0012, al margen de que tampoco fue promovida; concluyendo por ello se declare improcedente o caso contrario se deniegue la tutela.