SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0338/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0338/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

III.2.3. El derecho a la dignidad humana

Con relación a este derecho, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0338/2003-R de 19 de marzo, ha señalado: ‘La dignidad humana, en su sentido moderno, designa un conjunto de creencias, valores, normas e ideales que, de una manera u otra, asumen como postulado que hay un valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior que de hecho está viviendo la gente. El respeto de todo ser humano, como un fin en sí, empieza por el respeto a la vida y al reconocimiento de los múltiples derechos en los que se despliega su dignidad, lo que presupone el reconocimiento de su derecho a la existencia. De tal forma, se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan’.

Asimismo, la SC 0667/2006-R de 12 de julio, indica: ‘el derecho a la dignidad consagrado en el art. 6.II de la CPE, primero habrá que establecerse que dicho derecho puede ser considerado lesionado mediante: «(…) todo acto o disposición que degrade o envilezca a la persona a un nivel de estima incompatible con su naturaleza humana, cualquiera sea el lugar o situación en la que se encuentre. Este componente constante o mínimo del derecho a la dignidad debe ser verificado teniendo en cuenta la situación concreta»’.