SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0338/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0338/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 01/2016 de 4 de enero, que cursa de fs. 178 a 181, denegó la tutela por ausencia de legitimación pasiva, fundamentando que: a) La SCP “0936/2014”, señala que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, debido a que el accionante debe demostrar la vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna; así como el derecho supuestamente lesionado, por lo que se exige que identifique claramente a los actores que vulneraron su derecho y la relación directa entre los demandados y el acto transgresor y de no hacerlo, corresponde denegar la tutela; y, b) El último contrato administrativo de prestación de servicios de consultoría en línea, con vigencia del 5 de enero al 30 de junio de 2015, fue suscrito por Noemy Dionilda Sardina Soliz, Directora del SEDEGES y América Rivera Castañón, como contratada, en base a la delegación realizada por el anterior Gobernador, por estar facultada a suscribir y resolver contratos administrativos de acuerdo a la RA 284/2013, en cuyo mérito debió ser demandada en la presente acción, al igual que el actual Director interino del SEDEGES, Mauricio Fabián Vásquez Vásquez, así como la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Gobernación, Adrián Esteban Oliva Alcázar; cumpliendo el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo), acreditando inclusive al encargado de cumplir la sentencia constitucional.