SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0338/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 01/2016 de 4 de enero, que cursa de fs. 178 a 181, denegó la tutela por ausencia de legitimación pasiva, fundamentando que: a) La SCP “0936/2014”, señala que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, debido a que el accionante debe demostrar la vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna; así como el derecho supuestamente lesionado, por lo que se exige que identifique claramente a los actores que vulneraron su derecho y la relación directa entre los demandados y el acto transgresor y de no hacerlo, corresponde denegar la tutela; y, b) El último contrato administrativo de prestación de servicios de consultoría en línea, con vigencia del 5 de enero al 30 de junio de 2015, fue suscrito por Noemy Dionilda Sardina Soliz, Directora del SEDEGES y América Rivera Castañón, como contratada, en base a la delegación realizada por el anterior Gobernador, por estar facultada a suscribir y resolver contratos administrativos de acuerdo a la RA 284/2013, en cuyo mérito debió ser demandada en la presente acción, al igual que el actual Director interino del SEDEGES, Mauricio Fabián Vásquez Vásquez, así como la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Gobernación, Adrián Esteban Oliva Alcázar; cumpliendo el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo), acreditando inclusive al encargado de cumplir la sentencia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal
- . Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio
- III.2.3. El derecho a la dignidad humana
- III.2.4. El derecho a la vida
- III.2.5. El derecho a la salud
- III.3. La protección de las mujeres embarazadas que trabajan en calidad de consultoras en línea
- De esa comprensión legal y jurisprudencial, se desprende que aquella protección legal de la maternidad, se extiende a toda mujer empleada que trabaje en entidades públicas o privadas del país
- Respecto al caso de mujer embarazada y la especial protección que goza ésta del Estado boliviano, con los antecedentes referidos, es el propio Estado quien coloca en indefensión a la mujer embarazada, por consiguiente debe entenderse que el 45.V de la CPE, deja a un lado aquella discriminación entre funcionarios públicos y consultores, colocando a la mujer en gestación que sea Consultora en línea, en igualdad material frente a cualquier otra servidora pública, debiendo aplicarse al respecto un tratamiento especial, e incluso de discriminación positiva a favor de las consultoras embarazadas.
- En tal sentido, debe entenderse que en el tiempo que dure la relación contractual como consultora, y al encontrarse en estado de gravidez, se debe respetar tanto la relación del contrato, y su inamovilidad, debiendo dejarse en claro, que ello no excluye a la embarazada de las responsabilidad es contractual, o las posibles responsabilidades emergentes de una labor deficiente o el pago de daños y perjuicios por accionar negligente en su fuente laboral, así de una parte se protege a la mujer embarazada ya sea ésta como funcionaria pública, o como Consultora y por otra no se le ampara por posibles malos manejos o trabajo negligente’
- III.2.
- ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa, por cuanto en dichas problemáticas no solamente se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios de la impetrante y del ser en gestación o ya nacido, que es la vida, la salud y la seguridad social, cuya tutela no puede supeditarse a otros recursos o vías administrativas’
- III.3. De los derechos invocados como vulnerados, en relación al embarazo de la accionante, como mujer trabajadora y la no percepción de los beneficios y asignaciones familiares que le correspondían por su estado de gestación
- III.3.
- III.4.
- III.4.1.
- función de delegación
- II)
- decisión potestativa
- III.4.2. En cuanto a los contratos suscritos por la accionante y el SEDEGES
- III.4.3. En cuanto al alcance de la protección de la mujer embarazada dentro de un contrato de consultoría en línea
- quinto contrato
- 1° REVOCAR